V CONVENCION para la REGATA INGENIEROS - DEUSTO
1.- La Regata será anual y se celebrará en primavera.
2.- El campo de regatas será la Ría de Bilbao.
3.- Las embarcaciones serán del tipo olímpico de ocho remeros y timonel.
4.- Todos los miembros de la tripulación, incluido el timonel, serán necesariamente alumnos en activo del centro cuyos colores defiendan. Se considera que son alumnos en activo aquéllos que de mutuo acuerdo sean aceptados por los Presidentes de ambos Clubs. Los entrenadores, si los hubiere, no serán profesionales.
5.- Ningún premio se concederá al vencedor ni se permitirá el cruce de apuestas entre los Clubs contendientes.
6.- Los únicos interlocutores válidos en cuestiones reglamentarias serán los Presidentes de ambos Clubs.
7.- El Club Promotor de la Regata Ingenieros-Deusto (PRIDE) será el único responsable de la organización y dirección de la Regata. El PRIDE puede delegar en la Federación de Remo la responsabilidad de nombrar un árbitro que actúe como juez de la Regata..
8.- Será responsabilidad del Arbitro la colocación de los botes-baliza para la salida (o la alineación de las embarcaciones si se optara por la modalidad de salida "libre a flote").
9.- La tripulación que no resultó vencedora en la Regata del año anterior tendrá derecho a elegir orilla. Los botes-baliza no podrán ser movidos después de dicha elección, salvo acuerdo en común.
10.- El Arbitro será el encargado de dar la salida y el responsable de que ésta se efectúa correctamente.
11.- Si el Arbitro considera incorrecta la salida procederá a anularla y llamará de nuevo a las tripulaciones a la línea de salida.
12.- El Arbitro velará por la no interferencia de las embarcaciones seguidoras, que se mantendrán por popa y a tres largos como mínimo de la embarcación que aquél ocupe.
13.- Son aguas propias de cada embarcación las que se extienden desde su orilla hasta el centro del cauce; son aguas ajenas el resto.
14.- Se llama rumbo debido de una embarcación al que le llevaría a la llegada en el menor tiempo posible sin por ello limitar en ningún momento a la otra en sus aguas propias.
15.- Corresponde al Arbitro la responsabilidad de juzgar el mantenimiento del rumbo debido y el respeto a las aguas ajenas.
16.- Es falta mayor cualquier contacto deliberado entre las embarcaciones, los remos o los componentes de ambas tripulaciones en el curso de la Regata. Lo es igualmente la obstrucción deliberada, aun cuando no se haya producido contacto.
17.- En caso de falta mayor el Arbitro podrá descalificar a la tripulación infractora, bien por iniciativa propia o bien a petición de la tripulación perjudicada. Para el veredicto será decisiva la posición de las embarcaciones en aguas propias o ajenas. La descalificación podrá ser decretada en cualquier momento desde que se haya producido la infracción hasta poco después de finalizar la Regata.
18.- Es falta simple cualquier incorrección no constitutiva de falta mayor, cometida antes, durante o inmediatamente después de la Regata. El retraso en la presentación a la salida, la reincidencia en las salidas anticipadas, la negativa a seguir las instrucciones del Arbitro o a aceptar sus decisiones, etc. son ejemplos de falta simple.
19.- En caso de falta simple el Arbitro podrá aplicar sucesivas sanciones temporales acumulables, cada una de ellas de veinte segundos, que se sumarán al tiempo final registrado por el infractor.
20.- El Arbitro procurará poner al momento en conocimiento del sancionado la sanción temporal decretada contra él.
21.- El Arbitro puede advertir a las tripulaciones si estima que existe riesgo de falta mayor o simple, o si observa la presencia de cualquier obstáculo en el recorrido.
22.- El Arbitro puede declarar nula la Regata y ordenar su repetición si se produce inundación, hundimiento o accidente serio en cualquier embarcación antes de recorrido el primer cuarto de milla, o una interferencia decisiva de cualquier agente externo en algún punto del recorrido
23.- Las tripulaciones actuarán bajo propia responsabilidad cuando adopten un rumbo debido del que pueda derivarse una falta mayor y siempre que abandonen las aguas propias.
24.- Las decisiones del Arbitro han de ser acatadas sobre el terreno sin discusión y sólo podrán ser recurridas ante el PRIDE. |